# Artículo 131 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 131, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2014-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-131
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=163 (página 163)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:

**I.** Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.

**II.** Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.

**III.** Los pagos efectuados con motivo del avalúo.

**IV.** Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

## Historial de reformas

- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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