# Artículo 130 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 130, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2014-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-130
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=162 (página 162)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

**I.** La donación.

**II.** Los tesoros.

**III.** La adquisición por prescripción.

**IV.** Los supuestos señalados en los artículos [125](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-125), [160](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-160) y [161](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-161) de esta Ley.

**V.** Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo [125](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-125) de la presente Ley.

## Historial de reformas

- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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