# Artículo 120 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 120, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2014-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-120
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=153 (página 153)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 120 de la LISR establece cómo se calcula el impuesto anual por enajenación de bienes: la ganancia se divide entre los años transcurridos entre adquisición y enajenación, sin exceder de 20, y esa parte se acumula a los demás ingresos, mientras que la porción restante se grava con una tasa calculada según dos opciones. Si el pago se recibe en parcialidades con plazo mayor a 18 meses, el impuesto de la parte no acumulable puede enterarse conforme se reciba, garantizando el interés fiscal.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo [121](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-121) de esta Ley; con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue:

**I.** La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.

**II.** El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte de la ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables.

**III.** La parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa de impuesto que se obtenga conforme al siguiente párrafo. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

    El contribuyente podrá optar por calcular la tasa a que se refiere el párrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en cualquiera de los dos incisos siguientes:

    **a)** Se aplicará la tarifa que resulte conforme al artículo [152](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-152) de esta Ley a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año en que se realizó la enajenación, disminuidos por las deducciones autorizadas por la propia Ley, excepto las establecidas en las fracciones I, II y III del artículo [151](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-151) de la misma. El resultado así obtenido se dividirá entre la cantidad a la que se le aplicó la tarifa y el cociente será la tasa.

    **b)** La tasa promedio que resulte de sumar las tasas calculadas conforme a lo previsto en el inciso anterior para los últimos cinco ejercicios, incluido aquél en el que se realizó la enajenación, dividida entre cinco.

Cuando el contribuyente no hubiera obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación, podrá determinar la tasa promedio a que se refiere el párrafo anterior con el impuesto que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia por la enajenación de bienes a que se refiere la fracción I de este artículo.

Cuando el pago se reciba en parcialidades el impuesto que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en los que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal. Para determinar el monto del impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividirá el impuesto calculado conforme a la fracción III de este artículo, entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad resultante será el monto del impuesto a enterar por este concepto en la declaración anual.

## Historial de reformas

- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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