# Artículo 118 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 118, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-118
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=152 (página 152)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 118 de la LISR obliga a quienes obtienen los ingresos regulados en ese capítulo a cumplir deberes formales además del pago del impuesto: inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, contabilidad, expedición de comprobantes fiscales por las contraprestaciones y declaraciones provisionales y anual. También deben informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 17 del mes posterior a la operación, las contraprestaciones recibidas en efectivo, oro o plata que excedan de cien mil pesos.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

**I.** Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

**II.** Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

**III.** Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.

    Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.

    La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

**IV.** Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley.

**V.** Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.

    La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los comprobantes fiscales y efectúe los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria el comprobante a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción reformada DOF 12-11-2021 [afecta: fracción II, párrafo 2]
- 2019-12-09 (DOF 09-12-2019): Párrafo adicionado DOF 09-12-2019 [afecta: fracción III]
- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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