# Artículo 113-F — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 113-F, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-113-f
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=147 (página 147)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 113-F de la LISR obliga a los contribuyentes de esta Sección a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente, sobre los ingresos cobrados y amparados por CFDI, sin deducción alguna, con tasas de 1.00% a 2.50%. Del resultado pueden restarse los pagos mensuales y las retenciones ya efectuadas.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo [113-E](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-113-e) de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

TABLA ANUAL

| Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) | Tasa aplicable |
| Hasta 300,000.00 | 1.00% |
| Hasta 600,000.00 | 1.10% |
| Hasta 1,000,000.00 | 1.50% |
| Hasta 2,500,000.00 | 2.00% |
| Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |

Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales a que se refiere el artículo [113-E](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-113-e) de esta Ley y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo [113-J](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-113-j) de este ordenamiento.

Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo [109](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-109), fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando los receptores hayan dado efectos fiscales a los mismos.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Artículo adicionado DOF 12-11-2021 [afecta: párrafo 4]

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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