# Artículo 113-D — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 113-D, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2020-12-08
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-113-d
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=145 (página 145)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 113-D de la LISR sanciona con el bloqueo temporal del acceso al servicio digital, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a las personas morales y figuras jurídicas extranjeras sin establecimiento permanente que omitan retener y enterar el impuesto durante tres meses consecutivos. La medida es independiente de las sanciones que imponga el Código Fiscal de la Federación.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Será aplicable la sanción prevista en el artículo 18-H BIS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tratándose del incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo [113-C](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-113-c), fracción IV de esta Ley, en el que incurran durante tres meses consecutivos las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo [113-A](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-113-a), segundo párrafo de esta Ley.

La sanción a que se refiere el presente artículo es independiente de aquélla que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Para los efectos del bloqueo temporal del acceso al servicio digital previsto en este artículo y, en su caso, para su desbloqueo, serán aplicables en lo conducente los artículos 18-H TER, 18-H QUÁTER y 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando las personas morales y las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de este artículo, incumplan las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en los términos del artículo [113-C](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-113-c), fracción IV de esta Ley, durante tres meses consecutivos.

## Historial de reformas

- 2020-12-08 (DOF 08-12-2020): Artículo adicionado DOF 08-12-2020 [afecta: párrafo 3]

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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