# Artículo 113-C — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 113-C, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-12-09
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-113-c
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=144 (página 144)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 113-C de la LISR regula las obligaciones de las personas morales residentes y de las entidades o figuras jurídicas extranjeras que deben retener y enterar el impuesto del artículo 113-A, mediante declaración presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la retención. Deben además entregar comprobante fiscal del pago y del impuesto retenido dentro de los cinco días siguientes al mes correspondiente, y retener a la tasa del 20% cuando el contribuyente no proporcione su RFC.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el segundo párrafo del artículo [113-A](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-113-a) de esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones:

**I.** En el caso de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de entidades o figuras jurídicas extranjeras, deberán cumplir con las obligaciones previstas en las fracciones I, VI y VII del artículo 18-D e inciso d), fracción II del artículo 18-J, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

**II.** Proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención a que se refiere el artículo [113-A](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-113-a) de esta Ley, en los que conste el monto del pago y el impuesto retenido, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención, el cual deberá estar acompañado de la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

**III.** Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información a que se refiere la fracción III del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo previsto en el último párrafo de dicha fracción.

**IV.** Retener y enterar el impuesto sobre la renta que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo [113-A](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-113-a) de esta Ley, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectúo la retención.

    En el caso de que los contribuyentes no proporcionen su clave del Registro Federal de Contribuyentes prevista en el inciso b) de la fracción III del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá retener el impuesto que corresponda por los ingresos a que se refiere el artículo [113-A](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-113-a) de esta Ley, aplicando la tasa del 20% sobre los ingresos referidos.

**V.** Conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del impuesto sobre la renta correspondiente.

Las obligaciones establecidas en las fracciones III, IV y V de este artículo, deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

## Historial de reformas

- 2019-12-09 (DOF 09-12-2019): Artículo adicionado DOF 09-12-2019 [afecta: párrafo 2]

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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