# Artículo 113-A — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 113-A, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2020-12-08
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-113-a
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=142 (página 142)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 113-A de la LISR grava a las personas físicas con actividades empresariales que enajenan bienes o prestan servicios mediante plataformas tecnológicas. El impuesto se cubre por retención de quien proporciona la plataforma, calculada sobre el total de los ingresos efectivamente percibidos sin incluir el impuesto al valor agregado, con tasas de 2.1% en transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes, 4% en hospedaje y 1% en enajenación de bienes y prestación de servicios. La retención tiene carácter de pago provisional.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de retención:

**I.** Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.

**II.** Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.

**III.** Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.

Cuando las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo reciban una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o los adquirentes de los mismos, y el total de sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas, no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes, aplicando las tasas de retención a que se refiere el presente artículo al total de los ingresos recibidos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y deberán acreditar el impuesto que, en su caso, les hubieran retenido en los términos del presente artículo. El impuesto que se pague en términos de este párrafo se considerará como pago definitivo.

## Historial de reformas

- 2020-12-08 (DOF 08-12-2020): Párrafo con fracciones reformado DOF 08-12-2020 [afecta: fracción III]
- 2020-12-08 (DOF 08-12-2020): Reforma DOF 08-12-2020: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto [afecta: párrafo 4]
- 2019-12-09 (DOF 09-12-2019): Artículo adicionado DOF 09-12-2019 [afecta: párrafo 4]

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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