# Artículo 103 — Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

- Cita: Art. 103, LISR
- Estado: vigente — texto vigente desde 2014-01-01
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-103
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf#page=136 (página 136)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC

El artículo 103 de la LISR delimita el catálogo de deducciones que pueden aplicar las personas físicas con ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, que abarca compras, gastos, inversiones, intereses del negocio y cuotas patronales al IMSS. Excluye de la deducción por adquisiciones los activos fijos, los terrenos, las acciones y demás valores; la enajenación de terrenos y de acciones se rige por los artículos 19 y 22. Los gastos e inversiones no deducibles se determinan conforme al artículo 28.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

**I.** Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

**II.** Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

    No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.

    En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos [19](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-19) y [22](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-22) de esta Ley, respectivamente.

**III.** Los gastos.

**IV.** Las inversiones.

**V.** Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

**VI.** Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

**VII.** Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo [26](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-26) de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo [28](https://fisc.mx/ley/lisr/articulo-28) de esta Ley.

## Historial de reformas

- 2013-12-11 (Nueva Ley DOF 11-12-2013): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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