# Artículo 95 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 95, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2013-12-09, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-95
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=177 (página 177)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-08-02)

El artículo 95 del CFF define quiénes son responsables de los delitos fiscales, enumerando nueve supuestos que abarcan a quienes los conciertan, ejecutan, inducen o ayudan dolosamente, encubren por promesa previa, actúan como garantes o los provocan mediante contrato.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

**I.** Concierten la realización del delito.

**II.** Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.

**III.** Cometan conjuntamente el delito.

**IV.** Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

**V.** Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

**VI.** Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

**VII.** Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

**VIII.** Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.

**IX.** Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

## Historial de reformas

- 2013-12-09 (Edición oficial del 09-12-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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