# Artículo 91-B — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 91-B, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2013-12-09, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-91-b
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=175 (página 175)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo [91-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-91-a) de este Código, se le aplicará la suspensión del registro a que se refiere el artículo [52](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-52), fracción I de este Código por un periodo de tres años.

## Historial de reformas

- 2013-12-09 (Edición oficial del 09-12-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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