# Artículo 87 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 87, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-87
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=174 (página 174)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:

**I.** No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.

**II.** Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.

**III.** Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.

**IV.** Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos [46](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-46), fracción IV y 48, fracción VII de este Código.

**V.** Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo [69](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-69) de este Código, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.

**VI.** No emitir la resolución a que se refiere el artículo [69-B](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-69-b) de este Código dentro del plazo previsto en el mismo.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción adicionada DOF 12-11-2021 [afecta: fracción VI]
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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