# Artículo 86-A — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 86-A, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-86-a
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=170 (página 170)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes:

**I.** No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, o bien, que los marbetes o precintos sean falsos o se encuentren alterados.

**II.** - Hacer cualquier uso diferente de los marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.

**III.** Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, o bien, que éstos sean falsos o se encuentran alterados; así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el artículo [19](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-19), fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

**IV.** No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello, salvo los casos en los que se apliquen las facilidades que respecto de dicha destrucción determine el Servicio de Administración Tributaria.

**V.** No acreditar que los marbetes o precintos fueron adquiridos legalmente.

**VI.** Cuando sea informado al Servicio de Administración Tributaria por la autoridad competente el incumplimiento por parte del contribuyente de las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas.

**VII.** Cuando hagan un uso incorrecto de marbetes o precintos. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, determinará los casos en los que no se configura el uso incorrecto de marbetes o precintos.

**VIII.** Omitir realizar la lectura del código QR del marbete por parte de los establecimientos a los que se refiere la fracción XXIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para su consumo final.

**IX.** Producir más de una vez los folios electrónicos que le fueron autorizados para la impresión digital de marbetes.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción reformada DOF 12-11-2021 [afecta: fracción IV]
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción adicionada DOF 12-11-2021 [afecta: fracción VI, fracción VII, fracción VIII, fracción IX]
- 2013-12-09 (Reforma DOF 09-12-2013): Reforma que modificó el texto de este artículo.
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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