# Artículo 85 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 85, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2013-12-09, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-85
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=169 (página 169)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-08-02)

El artículo 85 del CFF tipifica las infracciones al ejercicio de las facultades de comprobación, como oponerse a la visita domiciliaria, no suministrar la contabilidad, datos o informes requeridos, divulgar información confidencial de terceros o declarar falsamente el cumplimiento del artículo 70-A. Las sanciones se fijan en el artículo 86.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes:

**I.** Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo [53-B](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-53-b) de este Código.

**II.** No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito.

**III.** No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades.

**IV.** - Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos [46](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-46), fracción IV y 48, fracción VII de este Código.

**V.** Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo [70-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-70-a) de este Código.

## Historial de reformas

- 2013-12-09 (Edición oficial del 09-12-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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