# Artículo 84 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 84, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2026-01-30, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-84
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=163 (página 163)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-08-02)

El artículo 84 del CFF fija los montos de las multas por las infracciones a la obligación de llevar contabilidad previstas en el artículo 83, graduándolos por fracción y tipo de contribuyente. Van desde $2,220.00 a $22,110.00 por no llevar contabilidad hasta sanciones mayores para quienes no expiden CFDI o carecen de autorización para recibir donativos. En supuestos agravados, la autoridad podrá decretar clausura preventiva del establecimiento de tres a quince días conforme al artículo 75.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo [83](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-83), se impondrán las siguientes sanciones:

**I.** De $2,220.00 a $22,110.00, a la comprendida en la fracción I.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

**II.** De $490.00 a $11,050.00, a las establecidas en las fracciones II y III.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

**III.** De $290.00 a $5,330.00 por cometer la señalada en la fracción IV consistente en no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos; y por la infracción consistente en registrar gastos inexistentes prevista en la citada fracción IV de un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto inexistente.

**IV.** Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

    **a)** De $22,300.00 a $127,530.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo [75](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-75) de este Código.

Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

**b)** De $1,910.00 a $3,800.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones II y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

**c)** De $19,050.00 a $108,870.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

**d)** De $450.00 a $670.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025

**V.** De $1,350.00 a $17,660.00, a la señalada en la fracción VI.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

**VI.** De $21,420.00 a $122,440.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo [75](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-75) de este Código.

**VII.** (Se deroga).

**VIII.** De $10,140.00 a $50,710.00, a la comprendida en la fracción XIII.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

**IX.** De $17,330.00 a $173,230.00 a la comprendida en la fracción X.

**X.** De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal digital por Internet que ampare el donativo, a la comprendida en la fracción XI.

**XI.** De $1,000.00 a $19,280.00, a la comprendida en la fracción XII.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

**XII.** (Se deroga)

**XIII.** De $2,560.00 a $7,680.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

**XIV.** (Se deroga).

**XV.** De $17,330.00 a $173,230.00 a la comprendida en la fracción XVII.

**XVI.** De un 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal, tratándose de los supuestos establecidos en las fracciones XVIII y XIX.

Cuando se trate de alguna de las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, XVIII y XIX del artículo [83](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-83) de este Código y la autoridad fiscal tenga conocimiento de que, respecto de los mismos hechos, el contribuyente ha sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos establecidos en los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal, la multa se aumentará en un monto del 100% al 150% de las cantidades o del valor de las dádivas ofrecidas con motivo del cohecho.

## Historial de reformas

- 2026-01-30 (Edición oficial del 30-01-2026): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2025-11-07 (DOF 07-11-2025): Inciso reformado DOF 07-11-2025 [afecta: inciso b)]
- 2025-04-04 (Reforma DOF 04-04-2025): Reforma que modificó el texto de este artículo.
- 2024-12-30 (DOF 30-12-2024): Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025 [afecta: fracción III, inciso b), inciso c), fracción VI, fracción IX, fracción XV]
- 2024-01-27 (Edición oficial del 27-01-2024): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2023-12-29 (DOF 29-12-2023): Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025 [afecta: fracción III, inciso b), inciso c), fracción VI, fracción IX, fracción XV]
- 2023-03-07 (Edición oficial del 07-03-2023): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2022-12-27 (DOF 27-12-2022): Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025 [afecta: fracción III, inciso b), inciso c), fracción VI, fracción IX, fracción XV]
- 2022-01-05 (DOF 05-01-2022): Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025 [afecta: fracción III, inciso b), inciso c), fracción VI, fracción IX, fracción XV]
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Inciso adicionado DOF 12-11-2021 [afecta: inciso d)]
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción reformada DOF 12-11-2021 [afecta: fracción XVI, párrafo 10]
- 2020-12-08 (Reforma DOF 08-12-2020): Reforma que modificó el texto de este artículo.
- 2019-12-09 (Edición oficial del 09-12-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2018-12-24 (Edición oficial del 24-12-2018): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2018-06-25 (Edición oficial del 25-06-2018): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2017-12-29 (Edición oficial del 29-12-2017): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2017-05-16 (Edición oficial del 16-05-2017): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2015-01-07 (Edición oficial del 07-01-2015): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2013-12-09 (Edición oficial del 09-12-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2013-01-22 (Edición oficial del 22-01-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2011-12-12 (Edición oficial del 12-12-2011): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2009-12-07 (Edición oficial del 07-12-2009): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2007-02-03 (Edición oficial del 03-02-2007): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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