# Artículo 84-A — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 84-A, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2013-12-09, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-84-a
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=165 (página 165)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son infracciones en las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en relación a las obligaciones a que se refieren los artículos [32-B](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-32-b), [32-E](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-32-e), [40-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-40-a), 145, 151 y 156-Bis de este Código, las siguientes:

**I.** No anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta.

**II.** Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión para abono en cuenta.

**III.** Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban.

**IV.** No proporcionar o proporcionar en forma parcial la información relativa a depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, solicitada directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

**V.** Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes o la que la sustituya, del cuentahabiente.

**VI.** No transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo a que se refiere el artículo 141-A, fracción II de este Código.

**VII.** No expedir los estados de cuenta o no proporcionar la información conforme a lo previsto en el artículo [32-B](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-32-b) de este Código.

**VIII.** No practicar el aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente, en los plazos a que se refieren los artículos [40-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-40-a), 145, 151 y 156-Bis de este Código.

**IX.** Negar la información al contribuyente acerca de la autoridad fiscal que ordenó el aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente.

**X.** Ejecutar el aseguramiento, embargo o inmovilización sobre los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente por una cantidad mayor a la ordenada por la autoridad fiscal.

**XI.** No informar a la autoridad fiscal sobre la práctica o levantamiento del aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente, conforme a lo previsto en los artículos [40-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-40-a), 145, 151 y 156-Bis de este Código.

**XII.** No levantar el aseguramiento, embargo o inmovilización de los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente conforme a lo previsto en los artículos [40-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-40-a), 145, 151 y 156-Bis de este Código.

**XIII.** No validar con el Servicio de Administración Tributaria que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes y que su clave sea la correcta, conforme a lo previsto en la fracción IX del artículo [32-B](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-32-b) de este Código.

**XIV.** No proporcionar la información a que se refiere el artículo [32-E](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-32-e) de este Código.

## Historial de reformas

- 2013-12-09 (Edición oficial del 09-12-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2009-12-07 (Edición oficial del 07-12-2009): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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