# Artículo 83 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 83, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2025-11-07, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-83
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=162 (página 162)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-08-02)

El artículo 83 del CFF cataloga las infracciones vinculadas a la obligación de llevar contabilidad, siempre que se descubran en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las previstas en el artículo 22. Comprende no llevar contabilidad, omitir libros o registros, llevarla en forma o lugar distintos, no asentar las operaciones o hacerlo con inexactitud y no conservarla. En materia de CFDI tipifica no expedirlos, asentar un RFC ajeno o amparar donativos sin autorización. Las multas se fijan en el artículo 84.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo [22](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-22) de este Código, las siguientes:

**I.** No llevar contabilidad.

**II.** No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.

**III.** Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.

**IV.** No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos, así como registrar gastos inexistentes.

**V.** (Se deroga).

**VI.** No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.

**VII.** No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

**VIII.** (Se deroga).

**IX.** Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes; o bien, condicionando su emisión a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

**X.** No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo [32-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-32-a) de este Código, esté obligado o hubiera optado por hacerlo. No presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.

**XI.** Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso.

**XII.** No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.

**XIII.** No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales.

**XIV.** (Se deroga)

**XV.** No identificar en la contabilidad las operaciones con partes relacionadas, en términos de lo dispuesto por los artículos [76](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-76), fracción IX y 110, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

**XVI.** (Se deroga).

**XVII.** No presentar o presentar de manera incompleta o con errores la información sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo [32-H](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-32-h) de este Código.

**XVIII.** Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción de que tales comprobantes amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se encuentra incluido en el listado a que se refiere el artículo [69-B](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-69-b), cuarto párrafo de este Código, sin que el contribuyente que los utiliza haya demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el octavo párrafo del citado artículo, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo, haya corregido su situación fiscal.

**XIX.** Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero, cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades a que se refiere el artículo [42](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-42) de este Código, determinen que dichos comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que el contribuyente que los utiliza no demostró la materialización de dichas operaciones durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que el propio contribuyente haya corregido su situación fiscal.

## Historial de reformas

- 2025-11-07 (DOF 07-11-2025): Fracción reformada DOF 07-11-2025 [afecta: fracción IX]
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción reformada DOF 12-11-2021 [afecta: fracción X, fracción XV, fracción XVII]
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción adicionada DOF 12-11-2021 [afecta: fracción XIX]
- 2019-12-09 (Reforma DOF 09-12-2019): Reforma que modificó el texto de este artículo.
- 2018-06-25 (Edición oficial del 25-06-2018): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2013-12-09 (Edición oficial del 09-12-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2011-12-12 (Edición oficial del 12-12-2011): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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