# Artículo 82 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 82, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2025-12-28, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-82
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=153 (página 153)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-08-02)

El artículo 82 del CFF fija los montos de las multas aplicables a cada infracción tipificada en el artículo 81, con rangos mínimo y máximo según la conducta relativa a declaraciones, avisos, constancias, CFDI e información que debe ingresarse al portal del SAT. Las sanciones van desde importes modestos —por ejemplo, de $2,050.00 a $25,360.00 por cada obligación no declarada— hasta topes que rebasan los $5,600,000.00, con clausura del establecimiento en los casos más graves.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, reportes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo [81](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-81) de este Código, se impondrán las siguientes multas:

**I.** Para la señalada en la fracción I:

    **a)** De $2,050.00 a $25,360.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

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**b)** De $2,050.00 a $50,710.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

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**c)** De $19,460.00 a $38,890.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo [23](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-23) de este Código.

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**d)** De $20,790.00 a $41,590.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

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**e)** De $18,360.00 a $36,740.00, por no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para enviar los reportes de información a que se refiere el artículo [28](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-28), fracción I, apartado B de este Código, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

**f)** De $2,080.00 a $6,660.00, en los demás documentos.

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**II.** Respecto de la señalada en la fracción II:

    **a)** De $1,520.00 a $5,070.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

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**b)** De $30.00 a $140.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

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**c)** De $270.00 a $500.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

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**d)** De $1,020.00 a $2,520.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

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**e)** De $6,230.00 a $20,790.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

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**f)** De $1,830.00 a $5,500.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

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**g)** De $920.00 a $2,500.00, en los demás casos.

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**III.** De $2,050.00 a $50,710.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.

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**IV.** De $25,360.00 a $50,710.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $2,520.00 a $15,200.00.

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**V.** Para la señalada en la fracción V, la multa será de $17,410.00 a $34,870.00.

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**VI.** Para la señalada en la fracción VI la multa será de $5,070.00 a $15,200.00.

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**VII.** De $1,260.00 a $12,790.00, para la establecida en la fracción VII.

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**VIII.** Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $96,230.00 a $288,660.00.

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**IX.** De $15,200.00 a $50,710.00, para la establecida en la fracción IX.

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**X.** De $14,100.00 a $26,430.00, para la establecida en la fracción X.

**XI.** De $165,010.00 a $220,020.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades.

**XII.** De $65,930.00 a $101,470.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.

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**XIII.** De $15,200.00 a $50,710.00, para la establecida en la fracción XIII.

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**XIV.** De $15,200.00 a $35,490.00, para la establecida en la fracción XIV.

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**XV.** De $126,820.00 a $253,640.00, para la establecida en la fracción XV.

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**XVI.** De $15,650.00 a $31,290.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

**XVII.** De $112,750.00 a $225,500.00, para la establecida en la fracción XVII.

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**XVIII.** De $14,380.00 a $23,940.00, para la establecida en la fracción XVIII.

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**XIX.** De $23,940.00 a $47,930.00, para la establecida en la fracción XIX.

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**XX.** De $7,680.00 a $15,350.00, para la establecida en la fracción XX.

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**XXI.** De $183,460.00 a $366,950.00, para la establecida en la fracción XXI.

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**XXII.** De $7,680.00 a $15,350.00, por cada informe no proporcionado a los contribuyentes, para la establecida en la fracción XXII.

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**XXIII.** De $22,010.00 a $40,360.00, a la establecida en la fracción XXIII.

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**XXIV.** De $7,680.00 a $15,350.00, por cada constancia no proporcionada, para la establecida en la fracción XXIV.

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**XXV.** Para el supuesto de la fracción XXV, las siguientes, según corresponda:

    **a)** De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el primer párrafo.

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**b)** De $1,124,500.00 a $1,686,750.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso a).

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**c)** De $2,249,000.00 a $3,373,500.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso b). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de uno a tres meses.

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**d)** De $3,373,500.00 a $5,622,500.00, para las establecidas en el segundo párrafo, incisos c) y d). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de tres a seis meses.

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**e)** De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso e), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo [28](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-28), fracción I, apartado B de este Código no enviados al Servicio de Administración Tributaria.

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**f)** De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso f), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo [28](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-28), fracción I, apartado B de este Código enviados al Servicio de Administración Tributaria fuera del plazo establecido.

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**g)** De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso g), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo [28](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-28), fracción I, apartado B de este Código enviados de forma incompleta, con errores, o en forma distinta a lo señalado en dicho apartado.

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**h)** De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el segundo párrafo, inciso h), por cada uno de los reportes de información a que se refiere el artículo [28](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-28), fracción I, apartado B de este Código no generados o conservados.

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**i)** De $39,360.00 a $69,160.00, para la establecida en el inciso i). La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento por el doble del plazo de la clausura impuesta previamente. Para tales efectos, el plazo de clausura a que se refiere este inciso comenzará a computarse a partir de que la autoridad fiscal detecte la infracción.

**XXVI.** De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.

**XXVII.** De $17,410.00 a $34,870.00, a la establecida en la fracción XXVII.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

**XXVIII.** De $1,050.00 a $1,580.00, a la establecida en la fracción XXVIII.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

**XXIX.** De $70,600.00 a $353,010.00, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $141,180.00 a $706,020.00, por cada requerimiento que se formule.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

**XXX.** De $231,010.00 a $328,900.00, a la establecida en la fracción XXX.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

**XXXI.** De $231,010.00 a $328,900.00, a la establecida en la fracción XXXI.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

**XXXII.** (Se deroga).

**XXXIII.** (Se deroga)

**XXXIV.** De $29,930.00 a $49,870.00 por cada solicitud no atendida, para la señalada en la fracción XXXIV.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

**XXXV.** (Se deroga).

**XXXVI.** De $114,770.00 a $143,450.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XLII y XLIV, y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

**XXXVII.** De $226,000.00 a $321,770.00, para la establecida en la fracción XL.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

**XXXVIII.** Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $8,050.00 a $24,130.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo [28](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-28), fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

**XXXIX.** De $201,610.00 a $287,040.00 a la establecida en la fracción XXXIX.

**XL.** Se deroga.

**XLI.** De $196,540.00 a $393,090.00 a la establecida en la fracción XLV, por cada obligación de entregar información no cumplida.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025

**XLII.** Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.

## Historial de reformas

- 2025-12-28 (DOF 28-12-2025): Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025 [afecta: inciso e), párrafo 6, inciso i)]
- 2025-11-07 (DOF 07-11-2025): Párrafo reformado DOF 07-11-2025 [afecta: párrafo 1]
- 2025-11-07 (DOF 07-11-2025): Inciso adicionado DOF 07-11-2025 [afecta: inciso e), inciso i)]
- 2025-11-07 (DOF 07-11-2025): Inciso recorrido DOF 07-11-2025 [afecta: párrafo 6]
- 2024-12-30 (DOF 30-12-2024): Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025 [afecta: fracción X, fracción XI, fracción XVI, fracción XXVI, fracción XXXVI, fracción XXXIX]
- 2024-01-27 (Reforma DOF 27-01-2024): Reforma que modificó el texto de este artículo.
- 2023-12-29 (DOF 29-12-2023): Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025 [afecta: fracción X, fracción XI, fracción XVI, fracción XXVI, fracción XXXVI, fracción XXXIX]
- 2023-03-07 (Edición oficial del 07-03-2023): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2022-12-27 (DOF 27-12-2022): Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025 [afecta: fracción X, fracción XI, fracción XVI, fracción XXVI, fracción XXXVI, fracción XXXIX]
- 2022-01-05 (DOF 05-01-2022): Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025 [afecta: fracción X, fracción XI, fracción XVI, fracción XXVI, fracción XXXVI, fracción XXXIX]
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción reformada DOF 12-11-2021 [afecta: inciso i)]
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción derogada DOF 12-11-2021 [afecta: fracción XL]
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción adicionada DOF 12-11-2021 [afecta: fracción XLII]
- 2021-04-23 (Reforma DOF 23-04-2021): Reforma que modificó el texto de este artículo.
- 2020-12-08 (Edición oficial del 08-12-2020): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2018-12-24 (Edición oficial del 24-12-2018): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2018-06-25 (Edición oficial del 25-06-2018): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2017-12-29 (Edición oficial del 29-12-2017): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2017-05-16 (Edición oficial del 16-05-2017): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2016-11-30 (Edición oficial del 30-11-2016): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2016-01-12 (Edición oficial del 12-01-2016): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2015-01-07 (Edición oficial del 07-01-2015): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2014-03-14 (Edición oficial del 14-03-2014): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2013-12-09 (Edición oficial del 09-12-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2013-01-22 (Edición oficial del 22-01-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2011-12-12 (Edición oficial del 12-12-2011): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2009-12-07 (Edición oficial del 07-12-2009): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2007-02-03 (Edición oficial del 03-02-2007): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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