# Artículo 82-F — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 82-F, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2025-12-28, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-82-f
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=161 (página 161)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo [82-E](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-82-e) de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

**I.** De $112,450.00 a $168,680.00 a las establecidas en la fracción I, por cada cuenta.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025

**II.** De $134,940.00 a $191,170.00 a la establecida en la fracción II, por cada cuenta.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025

**III.** De $11,250.00 a $56,230.00 a la establecida en la fracción III, por cada dato que se presente incompleto, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025

**IV.** De $67,470.00 a $123,700.00 a la establecida en la fracción IV, por cada cuenta.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025

**V.** De $112,450.00 a $168,680.00 a la establecida en la fracción V, por cada cuenta no registrada.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025

**VI.** De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción VI, por cada contrato celebrado o cuenta financiera mantenida.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025

## Historial de reformas

- 2025-12-28 (Reforma DOF 28-12-2025): Reforma que modificó el texto de este artículo.
- 2024-01-27 (Edición oficial del 27-01-2024): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Artículo adicionado DOF 12-11-2021 [afecta: párrafo 7]
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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