# Artículo 81 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 81, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2025-11-07, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-81
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=148 (página 148)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-08-02)

El artículo 81 del CFF cataloga, en más de cuarenta fracciones, las infracciones vinculadas al pago de contribuciones no autodeterminables y a presentar declaraciones, solicitudes, avisos, constancias y reportes ante el SAT, ya sea por omitirlos, presentarlos extemporáneamente o con errores. Abarca desde las obligaciones generales de declaración y las informativas específicas —partes relacionadas, DIOT, donatarias o grupos de sociedades— hasta los controles volumétricos de hidrocarburos del artículo 28 y la cancelación indebida de CFDI. Las multas se fijan en el artículo 82.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, reportes, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

**I.** No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos, o no presentar los reportes de información a que se refiere el artículo [28](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-28), fracción I, apartado B de este Código a requerimiento de las autoridades.

**II.** Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo [17-K](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-17-k) de este Código, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

**III.** No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.

**IV.** No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.

**V.** No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.

**VI.** No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.

**VII.** No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo [31](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-31), sexto párrafo de este Código.

**VIII.** No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos.

**IX.** No proporcionar la información a que se refiere el artículo [20](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-20), décimo primer párrafo de este Código, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales.

**X.** No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo [29](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-29) de este Código.

**XI.** No incluir a todas las sociedades integradas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado que presente la sociedad integradora en términos del artículo [63](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-63), fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o no incorporar a todas las sociedades integradas en los términos del último párrafo del artículo 66 de dicha Ley.

**XII.** No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen opcional para grupos de sociedades en términos de los artículos [66](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-66), cuarto párrafo y 68, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta o presentarlos en forma extemporánea.

**XIII.** (Se deroga).

**XIV.** No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, de conformidad con el artículo [76](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-76), fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso.

**XV.** (Se deroga).

**XVI.** No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

**XVII.** No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos [76](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-76), fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores.

**XVIII.** No proporcionar la información a que se refiere el artículo [19](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-19), fracciones II, tercer párrafo, XIII y XV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

**XIX.** No proporcionar la información a que se refiere el artículo [19](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-19), fracciones X y XVI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

**XX.** No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo [9o.](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-9) de este Código.

**XXI.** No registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo [19](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-19), fracciones XI y XIV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

**XXII.** No proporcionar la información relativa del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios, en los términos de la fracción IV del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

**XXIII.** No proporcionar la información a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado o presentarla incompleta o con errores.

**XXIV.** No proporcionar la constancia a que se refiere la fracción II del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

**XXV.** No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo [28](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-28), fracción I de este Código.

    Se considera que se actualiza la infracción a que se refiere el párrafo anterior, en relación con el citado artículo en su fracción I, apartado B de este Código, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

    **a)** No contar con el dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina; o el certificado que acredite la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas para llevar los controles volumétricos a que se refiere el artículo [28](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-28), fracción I, apartado B de este Código.

    **b)** Registrar en los controles volumétricos un tipo de hidrocarburo o petrolífero que difiera de aquél que realmente corresponda y sea detectado y determinado por el Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades, o del señalado en los comprobantes fiscales.

        Tratándose de las gasolinas, registrar en los controles volumétricos un octanaje que difiera de aquél que realmente corresponda y sea detectado y determinado por el Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades, o del señalado en los comprobantes fiscales.

    **c)** No contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos referidos en el artículo [28](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-28), fracción I, apartado B de este ordenamiento, o contando con éstos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya.

    **d)** No contar con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos a que hace referencia el artículo [28](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-28), fracción I, apartado B de este Código, o contando con éstos, los altere, inutilice o destruya.

    **e)** No enviar al Servicio de Administración Tributaria los reportes de información a que se refiere el artículo [28](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-28), fracción I, apartado B de este Código.

    **f)** No enviar al Servicio de Administración Tributaria los reportes de información en la periodicidad establecida a que se refiere el artículo [28](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-28), fracción I, apartado B de este Código.

    **g)** Enviar al Servicio de Administración Tributaria reportes de información de forma incompleta, con errores, o en forma distinta a lo señalado por el artículo [28](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-28), fracción I, apartado B de este Código.

    **h)** No generar o conservar los reportes de información a que se refiere el artículo [28](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-28), fracción I, apartado B de este Código.

    **i)** Destruir o alterar los sellos de clausura del establecimiento que como sanción se impusieron por la comisión de las conductas previstas en los demás incisos de esta fracción, o realizar cualquier acción que impida cumplir el propósito de dichos sellos, o que el contribuyente opere sin haber concluido el plazo de clausura.

**XXVI.** No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

**XXVII.** No proporcionar la información a que se refiere el artículo [32-G](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-32-g) de este Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.

**XXVIII.** No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

**XXIX.** No proporcionar la información señalada en el artículo [30-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-30-a) de este Código o presentarla incompleta o con errores.

**XXX.** No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

**XXXI.** No proporcionar la información a que se refieren los artículos [76](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-76), fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea.

**XXXII.** (Se deroga).

**XXXIII.** (Se deroga)

**XXXIV.** No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo [42-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-42-a) de este Código.

**XXXV.** (Se deroga).

**XXXVI.** No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo [82](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-82), fracción III y penúltimo párrafo, inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

**XXXVII.** No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo [82](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-82), fracción III y penúltimo párrafo, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

**XXXVIII.** Incumplir con la restricción prevista en el artículo [82](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-82), fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

**XXXIX.** No destinar la totalidad del patrimonio o los donativos correspondientes, en los términos del artículo [82](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-82), fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

**XL.** No proporcionar la información a que se refieren los artículos [31-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-31-a) de este Código y 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

**XLI.** No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo [28](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-28), fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

**XLII.** No proporcionar la información a que se refiere el artículo [82-B](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-82-b)is de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores.

**XLIII.** Se deroga.

**XLIV.** No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo [82](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-82), fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

**XLV.** Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos [27](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-27), fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o., fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

**XLVI.** No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo [29-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-29-a), cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.

## Historial de reformas

- 2025-11-07 (DOF 07-11-2025): Párrafo reformado DOF 07-11-2025 [afecta: párrafo 1, fracción I]
- 2025-11-07 (DOF 07-11-2025): Inciso adicionado DOF 07-11-2025 [afecta: fracción XXV, inciso i)]
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción reformada DOF 12-11-2021 [afecta: fracción XVII, fracción XXV, inciso h)]
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción derogada DOF 12-11-2021 [afecta: fracción XLIII]
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción adicionada DOF 12-11-2021 [afecta: fracción XLVI]
- 2021-04-23 (Reforma DOF 23-04-2021): Reforma que modificó el texto de este artículo.
- 2019-12-09 (Edición oficial del 09-12-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2018-06-25 (Edición oficial del 25-06-2018): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2016-11-30 (Edición oficial del 30-11-2016): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2016-01-12 (Edición oficial del 12-01-2016): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2013-12-09 (Edición oficial del 09-12-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2011-12-12 (Edición oficial del 12-12-2011): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2009-12-07 (Edición oficial del 07-12-2009): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2007-10-01 (Edición oficial del 01-10-2007): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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