# Artículo 79 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 79, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-12-09, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-79
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=147 (página 147)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-08-02)

El artículo 79 del CFF cataloga las infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes, entre ellas no solicitar la inscripción o hacerlo extemporáneamente, no presentar los avisos al registro, y omitir o usar indebidamente la clave del RFC en declaraciones y documentos ante las autoridades. Incluye también autorizar actas de personas morales sin cumplir el artículo 27, señalar un domicilio distinto al que corresponde y no atender los requerimientos notariales de la autoridad. Las multas de cada conducta se establecen en el artículo 80.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:

**I.** No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.

    Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.

**II.** No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.

**III.** No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.

**IV.** No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.

**V.** Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo [27](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-27) de este Código.

**VI.** Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo [10](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-10).

**VII.** No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el artículo [27](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-27), apartado B, fracción V de este Código.

**VIII.** No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al artículo [27](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-27), apartado B, fracción IX de este Código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.

**IX.** No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.

**X.** No atender los requerimientos realizados por la autoridad fiscal, en el plazo concedido, respecto de corroborar la autenticidad, la validación o envío de instrumentos notariales para efectos de la inscripción o actualización en el registro federal de contribuyentes, conforme al artículo [27](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-27), apartado C, fracción VI de este Código.

## Historial de reformas

- 2019-12-09 (Edición oficial del 09-12-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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