# Artículo 77 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 77, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-77
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=146 (página 146)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En los casos a que se refiere el artículo [76](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-76) de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:

**I.** De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo [75](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-75) de este Código.

**II.** De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de los agravantes señalados en la fracción II del artículo [75](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-75) de este Código.

**III.** De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo [75](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-75) de este Código.

    Lo establecido en esta fracción también será aplicable cuando se incurra en la agravante a que se refiere el artículo [75](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-75), fracción V de este Código.

Tratándose de los casos comprendidos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere este artículo, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Párrafo adicionado DOF 12-11-2021 [afecta: fracción III]
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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