# Artículo 74 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 74, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-74
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=143 (página 143)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-07-27)

El artículo 74 del CFF faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para reducir hasta el 100% las multas fiscales y aduaneras, incluso las determinadas por el propio contribuyente; el SAT fija mediante reglas generales los requisitos y plazos de pago de la parte no reducida. La solicitud no constituye instancia y las resoluciones no pueden impugnarse por los medios de defensa del Código. Presentarla suspende el procedimiento administrativo de ejecución si así se pide y se garantiza el interés fiscal. Solo procede para multas firmes, siempre que ningún acto conexo esté impugnado o sujeto a un procedimiento de controversias de los tratados para evitar la doble tributación. Nueve reglas de la RMF instrumentan el beneficio —como la 2.14.8, sobre la solicitud de reducción, y la 2.14.5, sobre las multas susceptibles— junto con tres fichas de trámite; en el Código lo citan los artículos 117 y 141.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida.

La solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Párrafo reformado DOF 12-11-2021 [afecta: párrafo 1, párrafo 2, párrafo 4]
- 2013-12-09 (Edición oficial del 09-12-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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