# Artículo 69-F — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 69-F, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2020-12-08, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-69-f
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=140 (página 140)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos [46-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-46-a), primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, sexto párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.

## Historial de reformas

- 2020-12-08 (Edición oficial del 08-12-2020): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2016-11-30 (Edición oficial del 30-11-2016): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-08-02 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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