# Artículo 63 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 63, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2013-12-09, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-63
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=127 (página 127)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-07-31)

El artículo 63 del CFF permite a las autoridades fiscales motivar sus resoluciones con los hechos que conozcan al ejercer sus facultades de comprobación, con los que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o estén en su poder, y con aquellos proporcionados por otras autoridades, sean federales, estatales, municipales u oficinas consulares que actúen a petición de la autoridad fiscal. Cuando la motivación se sustente en expedientes o documentos remitidos por otras autoridades, la fiscal debe darlos a conocer al contribuyente y otorgarle un plazo de quince días para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, escrito que se integra al expediente administrativo; además, debe resguardar la confidencialidad de la información aportada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, en los términos del artículo 69 del CFF. Las copias, impresiones o reproducciones obtenidas de microfilm, disco óptico o medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos tienen el mismo valor probatorio que los originales cuando las certifique funcionario competente, sin necesidad de cotejo, y la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet y en las bases de datos de la autoridad se presume cierta.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.

Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo [69](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-69) de este Código.

Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

También podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, las actuaciones levantadas a petición de las autoridades fiscales, por las oficinas consulares.

Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.

## Historial de reformas

- 2013-12-09 (Edición oficial del 09-12-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2011-12-12 (Edición oficial del 12-12-2011): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2009-12-07 (Edición oficial del 07-12-2009): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2007-10-01 (Edición oficial del 01-10-2007): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a FISC (fisc.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según FISC» son obras editoriales protegidas.
