# Artículo 53 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 53, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2020-12-08, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-53
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=114 (página 114)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-07-31)

El artículo 53 del CFF establece los plazos con los que el contribuyente, el responsable solidario o el tercero deben atender las solicitudes de informes y documentos que las autoridades fiscales formulen en ejercicio de sus facultades de comprobación. Cuando en el curso de una visita domiciliaria se requieran los libros y registros que integran la contabilidad, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, la entrega debe ser inmediata. Tratándose de documentos que el contribuyente esté obligado a tener en su poder y que le sean solicitados durante el desarrollo de una visita, el plazo es de seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud. En los demás casos —incluidas las solicitudes dirigidas a terceros y a responsables solidarios— el plazo es de quince días contados en los mismos términos. La propia autoridad puede ampliar estos plazos por diez días adicionales cuando se trate de informes cuyo contenido sea de difícil obtención o de difícil integración, ampliación que no opera de oficio, sino por determinación expresa de la autoridad requirente.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:

Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

**a)** Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.

**b)** Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.

**c)** Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.

Los plazos a que se refiere este artículo, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

**II.** - (Se deroga).

## Historial de reformas

- 2020-12-08 (Edición oficial del 08-12-2020): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2009-12-07 (Edición oficial del 07-12-2009): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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