# Artículo 53-A — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 53-A, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2004-01-05 (fecha DOF según SCJN), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-53-a
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=115 (página 115)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo [52](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-52) de este Código, y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma se deberá presentar en los siguientes plazos:

**I.** Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. Cuando el contador público registrado tenga su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince días.

**II.** Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen, que esté en poder del contribuyente.

## Historial de reformas

- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a FISC (fisc.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según FISC» son obras editoriales protegidas.
