# Artículo 51 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 51, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2004-01-05 (fecha DOF según SCJN), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-51
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=110 (página 110)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo [48](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-48) de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante resolución.

Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo [48](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-48), le darán a conocer a éste el resultado de aquella actuación mediante oficio de observaciones, para que pueda presentar documentación a fin de desvirtuar los hechos consignados en el mismo, dentro de los plazos a que se refiere la fracción VI del citado artículo [48](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-48).

## Historial de reformas

- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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