# Artículo 49 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 49, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-49
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=106 (página 106)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-07-31)

El artículo 49 del CFF regula el procedimiento de las visitas domiciliarias que la autoridad fiscal practica al amparo de las fracciones V, XI y XII del artículo 42 del CFF, es decir, aquellas dirigidas a verificar el cumplimiento de obligaciones específicas como la expedición de comprobantes fiscales, la colocación de marbetes, precintos y envases de bebidas alcohólicas, la operación de controles volumétricos y la presencia de trabajadores en el lugar visitado. Establece que la diligencia se desahoga en el domicilio fiscal, sucursales, bodegas, puestos fijos o semifijos en la vía pública y demás lugares donde el contribuyente, asesor fiscal, institución financiera, fiduciaria o tercero relacionado realice sus actividades u opere padrones aduaneros. Faculta a los visitadores para entregar la orden de verificación al visitado, a su representante legal o a quien esté al frente del lugar, identificarse y requerir la designación de dos testigos, supuesto en que la falta de designación no invalida la inspección. Ordena levantar actas circunstanciadas de los hechos u omisiones observados y, de detectarse incumplimientos, formular la resolución correspondiente previa concesión de un plazo de tres días hábiles al visitado para desvirtuar la infracción mediante pruebas y alegatos; si el visitado no aparece en el registro federal de contribuyentes, la autoridad le requerirá los datos para su inscripción.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones V, XI y XII del artículo [42](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-42) de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:

**I.** Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, asesores fiscales, instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, los últimos tres en el caso de fideicomisos, y en el de las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así como de terceros con ellos relacionados, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, o donde se realicen actividades administrativas en relación con los mismos, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera o donde presten sus servicios de asesoría fiscal a que se refieren los artículos [197](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-197) a 202 de este Código, o donde se realicen las actividades, se celebren, ejecuten, tengan efectos, documenten, registren o inscriban los actos jurídicos que den lugar al cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos [32-B](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-32-b), fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código.

**II.** - Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

**III.** Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta o actas que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.

**IV.** En toda visita domiciliaria se levantará acta o actas en las que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.

**V.** Si al cierre de cada una de las actas de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar las mismas, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en cada una de ellas, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de las mismas; debiendo continuarse con el procedimiento de visita, o bien, dándose por concluida la visita domiciliaria.

**VI.** Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente, asesor fiscal, instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, los últimos tres en el caso de fideicomisos, partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así como a terceros con ellos relacionados, un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Párrafo reformado DOF 12-11-2021 [afecta: párrafo 1, fracción I, fracción VI]
- 2020-12-08 (Reforma DOF 08-12-2020): Reforma que modificó el texto de este artículo.
- 2019-12-09 (Edición oficial del 09-12-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2009-12-07 (Edición oficial del 07-12-2009): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2007-10-01 (Edición oficial del 01-10-2007): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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