# Artículo 48 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 48, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2025-11-07, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-48
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=102 (página 102)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-07-27)

El artículo 48 del CFF define el procedimiento de la revisión de gabinete: la autoridad solicita, fuera de una visita domiciliaria, informes, datos, documentos o contabilidad a contribuyentes, responsables solidarios o terceros, con notificación conforme al artículo 134. Tras la revisión emite un oficio de observaciones que consigna en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados; el contribuyente cuenta con veinte días para desvirtuarlos o corregir su situación fiscal, ampliables quince días más —previo aviso oportuno— cuando se revisa más de un ejercicio. Los hechos no desvirtuados se tienen por consentidos y, si el contribuyente no corrige totalmente su situación, la autoridad emite la resolución que determina las contribuciones o aprovechamientos omitidos. Siete artículos del Código remiten a este precepto, entre ellos el 23 y el 42-A.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

**I.** La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo [134](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-134) del presente ordenamiento.

**II.** En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos.

**III.** Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.

**IV.** Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario, quien podrá ser notificado de conformidad con lo establecido en el artículo [134](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-134) de este Código.

**V.** - Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados.

**VI.** - El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción citada. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.

    Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe.

    El plazo que se señala en el primero y segundo párrafos de esta fracción es independiente del que se establece en el artículo [46-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-46-a) de este Código.

**VII.** Tratándose de la revisión a que se refiere la fracción IV de este artículo, cuando ésta se relacione con el ejercicio de las facultades relativas al cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos [76](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-76), fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el plazo a que se refiere la fracción anterior, será de dos meses, pudiendo ampliarse por una sola vez por un plazo de un mes a solicitud del contribuyente.

    Dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del oficio de observaciones, exclusivamente en los casos a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente podrá designar un máximo de dos representantes, con el fin de tener acceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes respecto de operaciones comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros. El acceso a esta información únicamente tendrá como propósito que el contribuyente corrija su situación fiscal, desvirtúe hechos u omisiones o impugne la resolución que determine el crédito fiscal. Lo anterior, siempre y cuando el contribuyente y sus representantes firmen el documento de confidencialidad, en los términos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La designación de representantes deberá hacerse por escrito y presentarse ante la autoridad fiscal competente. Se tendrá por consentida la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes, si el contribuyente omite designar, dentro del plazo conferido, a los citados representantes. Los contribuyentes personas físicas podrán tener acceso directo a la información confidencial a que se refiere este párrafo.

    Presentada en tiempo y forma la designación de representantes por el contribuyente a que se refiere esta fracción, éstos tendrán acceso a la información confidencial proporcionada por terceros desde ese momento y hasta que hayan transcurrido los plazos para impugnar, a través del recurso de revocación o del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la resolución en la que se determine el crédito fiscal al contribuyente sujeto al ejercicio de facultades de comprobación. Los representantes autorizados podrán ser sustituidos por única vez por el contribuyente, debiendo éste hacer del conocimiento de la autoridad fiscal la revocación y sustitución respectivas, en la misma fecha en que se haga la revocación y sustitución. La autoridad fiscal deberá levantar acta circunstanciada en la que haga constar la naturaleza y características de la información y documentación consultadas por él o por sus representantes designados, por cada ocasión en que esto ocurra. El contribuyente o sus representantes no podrán sustraer, fotocopiar, fotografiar, transcribir o, de cualquier otra forma, hacerse de información alguna, incluso por medios digitales debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes.

    El contribuyente y los representantes designados en los términos de esta fracción serán responsables hasta por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se tuvo acceso a la información confidencial o a partir de la fecha de presentación del escrito de designación, respectivamente, de la divulgación, uso personal o indebido, para cualquier propósito, de la información confidencial a la que tuvieron acceso, por cualquier medio, con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación ejercidas por las autoridades fiscales. El contribuyente será responsable solidario por los perjuicios que genere la divulgación, uso personal o indebido de la información, que hagan los representantes a los que se refiere este párrafo.

    La revocación de la designación de representante autorizado para acceder a información confidencial proporcionada por terceros no libera al representante ni al contribuyente de la responsabilidad solidaria en que puedan incurrir por la divulgación, uso personal o indebido, que hagan de dicha información confidencial.

**VIII.** - Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones, a que se refieren las fracciones VI y VII, el contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad revisora.

**IX.** - Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en dicho documento, se emitirá la resolución que determine las contribuciones o aprovechamientos omitidos, la cual se notificará al contribuyente cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en dicha fracción.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo [42](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-42), primer párrafo de este Código, cuando la autoridad se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación, podrá requerir informes, datos, documentos, la contabilidad o parte de ella, así como información económica y financiera, con el orden, metodología y características, que permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del contribuyente revisado, además de la relativa a las cuentas o cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente.

## Historial de reformas

- 2025-11-07 (DOF 07-11-2025): Párrafo reformado DOF 07-11-2025 [afecta: párrafo 2]
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción reformada DOF 12-11-2021 [afecta: fracción VII]
- 2013-12-09 (Reforma DOF 09-12-2013): Reforma que modificó el texto de este artículo.
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a FISC (fisc.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según FISC» son obras editoriales protegidas.
