# Artículo 38 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 38, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-38
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=83 (página 83)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-07-31)

El artículo 38 del CFF establece los requisitos mínimos que deben satisfacer los actos administrativos que la autoridad fiscal deba notificar, exigiendo que consten por escrito en documento impreso o digital, señalen la autoridad emisora, indiquen lugar y fecha de emisión, estén fundados y motivados expresando la resolución, objeto o propósito perseguido, ostenten la firma del funcionario competente y precisen el nombre de la persona destinataria o, en su defecto, los datos suficientes para identificarla. Cuando el acto conste en documento digital y deba notificarse personalmente o por buzón tributario, deberá transmitirse codificado y contener la firma electrónica avanzada del funcionario, la cual surte los mismos efectos que la firma autógrafa; tratándose de documentos impresos, se admite que el funcionario plasme un sello en caracteres generado con su firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente, produciendo idéntico valor probatorio y permitiendo que el SAT verifique integridad y autoría por los medios que establezca. Si la resolución determina responsabilidad solidaria, deberá señalar además la causa legal que la origina, y los funcionarios de la SHCP y del SAT podrán usar su firma electrónica avanzada en cualquier documento emitido en ejercicio de sus atribuciones.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

**I.** Constar por escrito en documento impreso o digital.

    Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

**II.** Señalar la autoridad que lo emite.

**III.** Señalar lugar y fecha de emisión.

**IV.** Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

**V.** Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

**VI.** Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado "De los Medios Electrónicos" de este ordenamiento.

En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Asimismo, la integridad y autoría del documento que contenga el sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, podrá ser comprobada a través de los medios que el Servicio de Administración Tributaria establezca.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

Adicionalmente, los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, podrán utilizar su firma electrónica avanzada en cualquier documento que emitan en ejercicio de sus atribuciones, además de las resoluciones administrativas que se deban notificar, siendo aplicable para tal efecto lo dispuesto en los párrafos segundo a sexto del presente artículo.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Párrafo reformado DOF 12-11-2021 [afecta: párrafo 5]
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo sexto [afecta: párrafo 7]
- 2019-12-09 (Edición oficial del 09-12-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2013-12-09 (Edición oficial del 09-12-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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