# Artículo 34 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 34, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2006-12-27, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-34
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=81 (página 81)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-07-31)

El artículo 34 del CFF regula las consultas que los particulares formulan a las autoridades fiscales y establece que éstas sólo están obligadas a contestar aquellas referidas a situaciones reales y concretas planteadas individualmente por el interesado. La respuesta vincula a la autoridad —debe aplicar el criterio contenido en ella— siempre que la consulta exponga los antecedentes y circunstancias necesarias para pronunciarse, que esos hechos no se modifiquen después de presentada la consulta y que ésta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación sobre esos mismos hechos. En cambio, la autoridad no queda vinculada cuando los términos de la consulta no coinciden con la realidad de los hechos o datos consultados, o cuando cambia la legislación aplicable; tampoco obligan las respuestas a hipótesis abstractas o carentes de sustento fáctico. Para el contribuyente, en cambio, la respuesta no es obligatoria: puede impugnar, por los medios de defensa aplicables, las resoluciones definitivas en las que la autoridad aplique el criterio contenido en ella. La autoridad debe contestar en un plazo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud, y el SAT publica mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables, conforme al artículo 69 del CFF.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

**I.** Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

**II.** Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

**III.** Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo [69](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-69) de este Código.

## Historial de reformas

- 2006-12-27 (Edición oficial del 27-12-2006): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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