# Artículo 32 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 32, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2013-12-09, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-32
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=66 (página 66)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-07-27)

El artículo 32 del CFF regula la modificación de declaraciones: las presentadas por el contribuyente son definitivas y sólo pueden modificarse hasta en tres ocasiones, siempre que no hayan iniciado las facultades de comprobación. Permite rebasar ese límite cuando la complementaria sólo incrementa ingresos, sólo disminuye deducciones, pérdidas o cantidades acreditables, o cuando la ley la exige expresamente. Iniciada la revisión, sólo proceden las formas especiales de los artículos 46, 48 y 76, con las multas correspondientes; si el pago original fue menor, los recargos se computan sobre la diferencia conforme al artículo 21. Las complementarias de ejercicios anteriores carecen de efectos cuando repercuten en el ejercicio revisado. Dentro del CFF lo cita el artículo 42, y ocho reglas de la RMF lo desarrollan, entre ellas la 2.8.3.3, sobre presentación y pago de declaraciones complementarias.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

**I.** Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

**II.** Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

**III.** (Se deroga).

**IV.** Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos [46](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-46), [48](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-48) y [76](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-76), según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo [76](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-76).

Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el sexto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo [76](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-76) de este ordenamiento.

Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo [21](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-21) de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.

Para los efectos de este artículo, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

## Historial de reformas

- 2013-12-09 (Edición oficial del 09-12-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2009-12-07 (Edición oficial del 07-12-2009): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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