# Artículo 32-H — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 32-H, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2020-12-08, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-32-h
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=76 (página 76)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-07-27)

El artículo 32-H del CFF obliga a ciertos contribuyentes a presentar, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal en los formatos que fije el SAT. Alcanza a quienes tributan en el Título II de la Ley del ISR con ingresos acumulables iguales o superiores a $1,062,919,860.00 —monto actualizable cada enero conforme al artículo 17-A—, a las sociedades con acciones entre el gran público inversionista, a las del régimen opcional para grupos, a las paraestatales federales, a los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, a las morales con operaciones con extranjeros y a las partes relacionadas de los sujetos del artículo 32-A, segundo párrafo. En el CFF lo citan los artículos 32-A y 83, y lo desarrollan siete reglas de la RMF, principalmente las 2.16.1 a 2.16.5, sobre la presentación de esta información.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

**I.** Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,062,919,860.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

    El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo [17-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-17-a) de este Código.

**II.** Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

**III.** Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

**IV.** Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

**V.** Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

**VI.** Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo [32-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-32-a), segundo párrafo de este Código.

## Historial de reformas

- 2022-01-05 (DOF 05-01-2022): Cantidad del párrafo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022, 29-12-2023, 30-12-2024 [afecta: fracción I]
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción adicionada DOF 12-11-2021 [afecta: fracción VI]
- 2020-12-08 (Edición oficial del 08-12-2020): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-12-09 (Edición oficial del 09-12-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2018-12-24 (Edición oficial del 24-12-2018): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2017-12-29 (Edición oficial del 29-12-2017): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2017-05-16 (Edición oficial del 16-05-2017): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2016-11-30 (Edición oficial del 30-11-2016): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a FISC (fisc.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según FISC» son obras editoriales protegidas.
