# Artículo 32-A — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 32-A, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2026-01-30, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-32-a
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=67 (página 67)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-07-27)

El artículo 32-A del CFF regula el dictamen de estados financieros por contador público. Pueden optar por dictaminarse, en términos del artículo 52, las personas físicas con actividades empresariales y las morales con ingresos superiores a $157,785,270.00, activos superiores a $124,650,380.00 o al menos trescientos trabajadores. Están obligadas las personas morales del Título II de la Ley del ISR con ingresos iguales o superiores a $1,940,178,120.00 y las que coticen sus acciones en bolsa. El dictamen se presenta a más tardar el 15 de mayo del año siguiente; las diferencias de impuestos se enteran en los diez días posteriores, y tiene por cumplida la obligación del artículo 32-H. El propio 32-H y el 52-A lo citan, y su operación vive en 12 reglas de la RMF del capítulo 2.10 y en 11 fichas de trámite, como la 76/CFF sobre el informe de presentación del dictamen.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $124,650,380.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo [52](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-52) del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo [52](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-52) del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,940,178,120.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022, 29-12-2023, 30-12-2024

El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo [17-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-17-a) de este Código.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el primer párrafo de este artículo, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Los contribuyentes que estén obligados, así como los que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público inscrito deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquéllos que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo [32-H](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-32-h) de este Código.

## Historial de reformas

- 2026-01-30 (Edición oficial del 30-01-2026): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2025-04-04 (Edición oficial del 04-04-2025): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2024-12-30 (DOF 30-12-2024): Cantidades del párrafo actualizadas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compiladas DOF 27-12-2022. Actualizadas DOF 29-12-2023. Compiladas DOF 30-12-2024 [afecta: párrafo 1]
- 2023-12-29 (DOF 29-12-2023): Cantidades del párrafo actualizadas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compiladas DOF 27-12-2022. Actualizadas DOF 29-12-2023. Compiladas DOF 30-12-2024 [afecta: párrafo 1]
- 2023-03-07 (Reforma DOF 07-03-2023): Reforma que modificó el texto de este artículo.
- 2022-12-27 (DOF 27-12-2022): Cantidades del párrafo actualizadas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compiladas DOF 27-12-2022. Actualizadas DOF 29-12-2023. Compiladas DOF 30-12-2024 [afecta: párrafo 1]
- 2022-01-05 (DOF 05-01-2022): Cantidades del párrafo actualizadas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compiladas DOF 27-12-2022. Actualizadas DOF 29-12-2023. Compiladas DOF 30-12-2024 [afecta: párrafo 1]
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Párrafo reformado DOF 12-11-2021 [afecta: párrafo 2, párrafo 4, párrafo 5, párrafo 6]
- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Párrafo adicionado DOF 12-11-2021 [afecta: párrafo 7, párrafo 8]
- 2018-12-24 (Reforma DOF 24-12-2018): Reforma que modificó el texto de este artículo.
- 2017-05-16 (Edición oficial del 16-05-2017): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2016-11-30 (Edición oficial del 30-11-2016): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2013-12-09 (Edición oficial del 09-12-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2013-01-22 (Edición oficial del 22-01-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2009-12-07 (Edición oficial del 07-12-2009): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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