# Artículo 31-A — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 31-A, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-31-a
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=65 (página 65)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-07-31)

El artículo 31-A del CFF obliga a los contribuyentes a presentar, con base en su contabilidad, información sobre operaciones relevantes agrupadas en cinco rubros: operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; operaciones con partes relacionadas; participación en el capital de sociedades y cambios en la residencia fiscal; reorganizaciones y reestructuras corporativas, incluidas las operaciones relevantes a que se refieren el artículo 14-B de este Código y los artículos 24 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros, operaciones con países de tributación territorial, financiamientos e intereses, pérdidas fiscales, reembolsos de capital y pago de dividendos. Establece que la información se presenta trimestralmente, mediante los medios y formatos que fije el Servicio de Administración Tributaria por reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión del trimestre. Cuando la información se presente incompleta o con errores, la autoridad otorga un plazo de treinta días, contado a partir de su notificación, para complementarla o corregirla; transcurrido ese plazo sin subsanar, la obligación se considera incumplida.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los contribuyentes deberán presentar, con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones:

**a)** Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

**b)** Las operaciones con partes relacionadas.

**c)** Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.

**d)** Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas, así como las operaciones relevantes a que se refieren los artículos [14-B](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-14-b) de este Código y 24 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

**e)** Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.

La información a que se refiere este artículo deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Inciso reformado DOF 12-11-2021 [afecta: inciso d)]
- 2019-12-09 (Reforma DOF 09-12-2019): Reforma que modificó el texto de este artículo.
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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