# Artículo 29-A-Bis — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 29-A-Bis, CFF
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2025-11-14, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-29-a-bis
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=61 (página 61)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades establecidas en este Código, y detecten el incumplimiento al requisito establecido en el artículo [29-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-29-a), fracción IX de este Código, podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que se requiera agotar previamente el procedimiento a que se refiere el artículo [49](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-49) Bis, con relación al artículo [42](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-42), fracción V, inciso g), ambos del presente Código.

## Historial de reformas

- 2025-11-07 (DOF 07-11-2025): Artículo adicionado DOF 07-11-2025 [afecta: párrafo 1]
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a FISC (fisc.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según FISC» son obras editoriales protegidas.
