# Artículo 22-C — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 22-C, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-22-c
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=38 (página 38)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Artículo reformado DOF 12-11-2021 [afecta: párrafo 1]
- 2018-12-24 (Reforma DOF 24-12-2018): Reforma que modificó el texto de este artículo.
- 2017-05-16 (Edición oficial del 16-05-2017): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2014-03-14 (Edición oficial del 14-03-2014): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2011-04-29 (Edición oficial del 29-04-2011): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2007-10-01 (Edición oficial del 01-10-2007): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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