# Artículo 200 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 200, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2019-12-09, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-200
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=238 (página 238)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-07-27)

El artículo 200 del CFF establece la información que debe incluir la revelación de un esquema reportable: los datos de identificación y RFC de quien revela, de sus representantes legales y, según el caso, del contribuyente beneficiado o de los asesores fiscales involucrados; una descripción detallada del esquema —cada etapa del plan que da origen al beneficio fiscal— y de las disposiciones jurídicas aplicables; el beneficio fiscal obtenido o esperado; las personas morales o figuras jurídicas que forman parte del esquema, y los ejercicios fiscales de su implementación. Tratándose de mecanismos que evadan la aplicación del artículo 199, debe revelarse además el mecanismo con el que se evitó esa aplicación. Lo citan cinco artículos del propio Código —entre ellos el 197 y el 202— y lo desarrollan 21 reglas de la RMF, como la 2.19.1, sobre la declaración informativa, y la ficha 109/CFF.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La revelación de un esquema reportable, debe incluir la siguiente información:

**I.** Nombre, denominación o razón social, y la clave en el registro federal de contribuyentes del asesor fiscal o contribuyente que esté revelando el esquema reportable. En caso que el asesor fiscal revele el esquema reportable a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales en términos del párrafo quinto del artículo [197](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-197) de este Código, se deberá indicar la misma información de éstos.

**II.** En el caso de asesores fiscales o contribuyentes que sean personas morales que estén obligados a revelar, se deberá indicar el nombre y clave en el registro federal de contribuyentes de las personas físicas a las cuales se esté liberando de la obligación de revelar de conformidad con el párrafo quinto del artículo [197](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-197) y fracción II del artículo 198 de este Código.

**III.** Nombre de los representantes legales de los asesores fiscales y contribuyentes para fines del procedimiento previsto en este Capítulo.

**IV.** En el caso de esquemas reportables personalizados que deban ser revelados por el asesor fiscal, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente potencialmente beneficiado por el esquema y su clave en el registro federal de contribuyentes. En caso que el contribuyente sea un residente en el extranjero que no tenga una clave en el registro federal de contribuyentes, se deberá indicar el país o jurisdicción de su residencia fiscal y constitución, así como su número de identificación fiscal y domicilio fiscal, o cualquier dato de localización.

**V.** En el caso de esquemas reportables que deban ser revelados por el contribuyente, se deberá indicar el nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales en caso de que existan. En caso que los asesores fiscales sean residentes en México o sean establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, se deberá indicar su clave en el registro federal de contribuyentes y en caso de no tenerla, cualquier dato para su localización.

**VI.** Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones jurídicas nacionales o extranjeras aplicables. Se entiende por descripción detallada, cada una de las etapas que integran el plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación para materializar la serie de hechos o actos jurídicos que den origen al beneficio fiscal.

**VII.** Una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.

**VIII.** Indicar el nombre, denominación o razón social, clave en el registro federal de contribuyentes y cualquier otra información fiscal de las personas morales o figuras jurídicas que formen parte del esquema reportable revelado. Adicionalmente, indicar cuáles de ellas han sido creadas o constituidas dentro de los últimos dos años de calendario, o cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o enajenado en el mismo periodo.

**IX.** Los ejercicios fiscales en los cuales se espera implementar o se haya implementado el esquema.

**X.** En el caso de los esquemas reportables a los que se refiere la fracción I del artículo [199](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-199) de este Código, adicionalmente se deberá revelar la información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio de información en virtud del esquema reportable.

**XI.** En caso de las declaraciones informativas complementarias a las que se refiere el párrafo sexto del artículo [197](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-197) de este Código, indicar el número de identificación del esquema reportable que haya sido revelado por otro asesor fiscal y la información que considere pertinente para corregir o complementar la declaración informativa presentada.

**XII.** Cualquier otra información que el asesor fiscal o contribuyente consideren relevante para fines de su revisión.

**XIII.** Cualquier otra información adicional que se solicite en los términos del artículo [201](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-201) de este Código.

Adicionalmente, en el caso de los mecanismos que sean reportables conforme al último párrafo del artículo [199](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-199) de este Código, se deberá revelar el mecanismo a través del cual se evitó la referida aplicación, además de la información sobre el esquema que proporciona beneficios fiscales en México conforme a lo dispuesto en este artículo.

## Historial de reformas

- 2019-12-09 (Edición oficial del 09-12-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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