# Artículo 20-Ter — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 20-Ter, CFF
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2009-12-07, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-20-ter
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=32 (página 32)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación el valor, en moneda nacional, de la unidad de inversión, para cada día del mes. A más tardar el día 10 de cada mes el Banco de México deberá publicar el valor de la unidad de inversión correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes y a más tardar el día 25 de cada mes publicará el valor correspondiente a los días 26 de ese mes al 10 del mes inmediato siguiente.

El valor de la unidad de inversión se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

| d | = Día del que se desea conocer el valor de la UDI. |
| m | = Mes del año a que corresponda d. |
| UDId,m | = Unidad de Inversión correspondiente al día d del mes m. |
| UDId-1,m | = Unidad de Inversión correspondiente al día inmediato anterior al día d del mes m. |
| * | = Operador de multiplicación. |
|  | = Raíz enésima. |

**1.** Para determinar el valor de la UDI para los días del 11 al 25 del mes m se utiliza:

    | n | = 15 |
    | INPCq | = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m. |
    | INPCq-1 | = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m. |

**2.** Para obtener el valor de la UDI para los días del 26 de cada mes al 10 del mes inmediato siguiente, se utiliza la siguiente formulación:

2.1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 26 al último día del mes m se utiliza:

| n | = Número de días naturales contados desde el 26 del mes m y hasta el día 10 del mes siguiente. |
| INPCq | = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes m. |
| INPCq-1 | = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m. |

2.2. Para determinar el valor de la UDI para los días del 1 al 10 del mes m se utiliza:

| n | = Número de días naturales contados desde el 26 del mes inmediato anterior al mes m y hasta el día 10 del mes m. |
| INPCq | = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m. |
| INPCq-1 | = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes antepasado al mes m. |

## Historial de reformas

- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-31 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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