# Artículo 196-B — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 196-B, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 1998-12-31 (fecha DOF según SCJN)
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-196-b
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=234 (página 234)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los plazos de abandono a que se refiere el artículo [196-A](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-196-a) de este Código se interrumpirán:

**I.** Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

    El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.

**II.** Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.

## Historial de reformas

- 2019-12-09 (DOF 09-12-2019): Nota: Por Decreto DOF 09-12-2019 se adicionó un nuevo Título Sexto “De la Revelación de Esquemas Reportables” con un Capítulo Único, comprendiendo los artículos 197 al 202. En consecuencia, se suprimieron las referencias al anterior y previamente derogado Título Sexto “Del Juicio Contencioso Administrativo” y a su Capítulo I “Disposiciones generales”, Capítulo II “De la improcedencia y del sobreseimiento”, Capítulo III “De los impedimentos y excusas”, Capítulo IV “De la demanda”, Capítulo V “De la contestación”, Capítulo VI “De los incidentes”, Capítulo VII “De las pruebas”, Capítulo VIII “Del cierre de la instrucción”, Capítulo IX “De la sentencia”, Capítulo X “De los recursos” con sus Secciones Primera “De la Reclamación”, Segunda “De la Apelación” y Tercera “De la Revisión”, así como del Capítulo XI “De las notificaciones y del cómputo de los términos” y Capítulo XII “De la jurisprudencia” del mismo Título Sexto antes derogado. [afecta: fracción II]
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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