# Artículo 190 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 190, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2015-01-07
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-190
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=232 (página 232)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

**I.** A falta de postores.

**II.** A falta de pujas.

**III.** En caso de posturas o pujas iguales.

**IV.** (Se deroga).

## Historial de reformas

- 2015-01-07 (Edición oficial del 07-01-2015): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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