# Artículo 182 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 182, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2021-11-12
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-182
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=229 (página 229)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El documento digital en que se haga la postura, deberá contener los siguientes datos:

**I.** Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose de sociedades, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes en su caso y el domicilio social.

**II.** La cantidad que se ofrezca.

**III.** El número de cuenta bancaria del postor y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran transferido.

**IV.** La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.

**V.** El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.

Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, el Servicio de Administración Tributaria no las calificará como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.

## Historial de reformas

- 2021-11-12 (DOF 12-11-2021): Fracción reformada DOF 12-11-2021 [afecta: fracción III]
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a FISC (fisc.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según FISC» son obras editoriales protegidas.
