# Artículo 18-A — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 18-A, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2020-12-08, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-18-a
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=28 (página 28)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-07-27)

El artículo 18-A del CFF establece requisitos adicionales para las consultas y solicitudes de autorización o de régimen de los artículos 34, 34-A y 36 Bis, cuando no exista forma oficial. Además de cumplir el artículo 18, el promovente debe identificar a todas las personas involucradas, describir sus actividades, indicar el monto de las operaciones, exponer los hechos con su soporte documental y las razones de negocio, y señalar si el asunto ya fue planteado ante alguna autoridad o si está sujeto a facultades de comprobación. Quien no se ubique en las fracciones II, VII y VIII debe manifestarlo expresamente; el incumplimiento se resuelve conforme al artículo 18, sexto párrafo. En la práctica funciona como requisito de entrada de 46 fichas de trámite —entre ellas la 119/CFF, consultas en materia de precios de transferencia, y la 120/CFF, consultas y autorizaciones en línea—.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36 Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo [18](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-18) de este Código, con lo siguiente:

**I.** - Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo [19](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-19) de este Código.

**II.** - Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.

**III.** - Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

**IV.** - Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.

**V.** - Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

**VI.** - Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.

**VII.** Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

**VIII.** Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código.

Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII de este artículo, deberá manifestarlo así expresamente.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo [18](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-18), sexto párrafo de este Código.

## Historial de reformas

- 2020-12-08 (Edición oficial del 08-12-2020): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2013-12-09 (Edición oficial del 09-12-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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