# Artículo 173 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 173, CFF
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2006-07-18
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-173
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=227 (página 227)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

La enajenación de bienes embargados, procederá:

**I.** A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo [175](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-175) de este Código.

**II.** En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Artículo [145](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-145) de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.

**III.** Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del Artículo [192](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-192) de este Código.

**IV.** Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

## Historial de reformas

- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

---
Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

Licencia: cita y extracción con atribución a FISC (fisc.mx) permitidas; la republicación masiva no está licenciada. Los resúmenes «según FISC» son obras editoriales protegidas.
