# Artículo 17-K — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 17-K, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2020-12-08, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-17-k
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=26 (página 26)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-07-27)

El artículo 17-K del CFF establece el buzón tributario, sistema de comunicación electrónico en la página del SAT para los inscritos en el RFC. Por este medio la autoridad notifica en documentos digitales sus actos y resoluciones, y los contribuyentes presentan promociones, solicitudes y avisos, atienden requerimientos y consultan su situación fiscal. Obliga a habilitar el buzón, mantener actualizados los medios de contacto conforme a reglas generales y consultarlo dentro de los tres días siguientes a recibir un aviso electrónico. Si no se habilita o los medios son erróneos o desactualizados, se entiende que hay oposición a la notificación y la autoridad podrá notificar conforme al artículo 134, fracción III. Dentro del Código remiten a él los artículos 134, 17-L y 81, y lo desarrollan 10 reglas de la RMF —como la 2.9.2, notificación electrónica— y la ficha 21/CFF, de habilitación del buzón.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

**I.** La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.

**II.** Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo [134](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-134), fracción III de este Código.

## Historial de reformas

- 2020-12-08 (Edición oficial del 08-12-2020): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2019-12-09 (Edición oficial del 09-12-2019): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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