# Artículo 17-F — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 17-F, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2026-04-09, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-17-f
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=19 (página 19)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:

**I.** Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica.

**II.** Comprobar la integridad de los documentos digitales expedidos por las autoridades fiscales.

**III.** Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los medios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de la representación legal de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y emitir el certificado.

**IV.** Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los datos de creación y de verificación de firmas electrónicas avanzadas o sellos digitales.

**V.** Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus servicios, de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso.

**VI.** Autorizar a las personas que cumplan con los requisitos que se establezcan en reglas de carácter general, para que proporcionen los siguientes servicios:

    **a)** Proporcionar información sobre los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, que permitan a terceros conocer:

        1) Que el certificado fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria.

        2) Si se cuenta con un documento suscrito por el firmante nombrado en el certificado en el que se haga constar que dicho firmante tenía bajo su control el dispositivo y los datos de creación de la firma electrónica avanzada en el momento en que se expidió el certificado y que su uso queda bajo su exclusiva responsabilidad.

        3) Si los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado.

        4) El método utilizado para identificar al firmante.

        5) Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado.

        6) Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria.

        7) Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia de los certificados.

    **b)** Proporcionar los servicios de acceso al registro de certificados. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos.

    Las facultades mencionadas podrán ser ejercidas directamente en cualquier tiempo por el Servicio de Administración Tributaria, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con las personas autorizadas en los términos de esta fracción.

Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado. Párrafo declarado parcialmente inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 31-05-2023 y publicada DOF 04-03-2024

## Historial de reformas

- 2026-04-09 (Edición oficial del 09-04-2026): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2026-01-30 (Edición oficial del 30-01-2026): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2025-11-14 (Edición oficial del 14-11-2025): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2025-11-07 (DOF 07-11-2025): Párrafo reformado DOF 07-11-2025 [afecta: párrafo 2]
- 2025-10-16 (Edición oficial del 16-10-2025): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2025-04-04 (Edición oficial del 04-04-2025): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2024-06-25 (Edición oficial del 25-06-2024): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2023-07-13 (Edición oficial del 13-07-2023): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2020-12-08 (Edición oficial del 08-12-2020): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 2016-11-30 (Edición oficial del 30-11-2016): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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