# Artículo 156 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 156, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2004-01-05 (fecha DOF según SCJN)
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-156
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=220 (página 220)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el Artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

**I.** No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.

**II.** Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:

    **a)** Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.

    **b)** Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.

    **c)** Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.

El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta. En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitará al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Para estos efectos, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constar esta situación en el acta que se levante o bien, su negativa.

## Historial de reformas

- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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