# Artículo 153 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 153, CFF
- Estado: vigente — texto vigente desde 2013-12-09
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx)
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-153
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=219 (página 219)

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales. Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaría, pudiendo ésta realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario.

En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones señaladas en los Artículos [165](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-165), [166](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-166) y [167](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-167) de este Código.

La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.

El ejecutor podrá colocar sellos o marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, lo cual se hará constar en el acta a que se refiere el primer párrafo del artículo [152](https://fisc.mx/ley/cff/articulo-152) de este Código.

El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina exactora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.

## Historial de reformas

- 2013-12-09 (Edición oficial del 09-12-2013): Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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