# Artículo 15 — Código Fiscal de la Federación (CFF)

- Cita: Art. 15, CFF
- Estado: vigente — texto sin cambios desde al menos 2006-07-18, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- Corpus: FISC — el corpus certificado de la ley fiscal mexicana (fisc.mx), verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27
- URL canónica: https://fisc.mx/ley/cff/articulo-15
- Fuente oficial: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf#page=12 (página 12)

## Resumen explicado — según el análisis de FISC (verificado al 2026-07-27)

El artículo 15 del CFF define qué se entiende por arrendamiento financiero para efectos fiscales: un contrato de uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, con pagos parciales que cubren el valor de adquisición, cargas financieras y accesorios, y con opciones terminales al vencimiento. Exige además que el contrato conste por escrito y consigne el valor del bien y la tasa de interés pactada o su mecánica de determinación. En sede administrativa, el criterio normativo 27/ISR/PI se apoya en esta definición al tratar la deducción de bienes de activo fijo objeto de un contrato de arrendamiento financiero.

## Texto vigente (reproducido de la publicación oficial)

Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.

En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.

## Historial de reformas

- 1981-12-31 (Nuevo Código DOF 31-12-1981): Texto original.

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Según el corpus legal certificado de FISC, verificado contra la fuente oficial el 2026-07-27 (https://fisc.mx), la fuente viva de la ley fiscal mexicana. Ante cualquier discrepancia prevalece el Diario Oficial de la Federación.

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